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Por D.C.

Ag. 31/24.-

En caso contrario se vulnera el debido proceso. Autoridades deben utilizar lenguaje claro en procesos sancionatorios para que acusados puedan comprender las decisiones adoptadas en su contra, resuelve Corte Constitucional de Colombia.

La falta de claridad terminó por sorprender al actor, porque las diligencias posteriores a la audiencia en la que se decidió en su contra fueron las que aseguraron que él comprendiera la decisión y porque la incomprensión y falta de motivación fue tal que el objeto del proceso policivo se amplió sin que el afectado pudiera advertirlo. La autoridad no asumió el deber reforzado de claridad que se deriva del hecho de que el afectado no tuviera abogado.

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida por un comerciante informal que fue objeto de un proceso administrativo por no contar con los permisos respectivos para instalar infraestructuras al costado de una carretera, lugar en que había instalado su puesto de ventas. Amparó los derechos al debido proceso, confianza legítima, trabajo y mínimo vital del actor, al constatar que el conflicto se suscitó debido a que la autoridad no explicó su decisión con claridad.

En 2022, la concesionaria de la carretera interpuso una querella policiva (sede administrativa) contra el comerciante, al constatar que había extendido una obra de cemento hasta la autopista, denunciando que había incurrido en un uso indebido del espacio público. Durante la audiencia en policía local le informaron los fundamentos de la querella al actor, quien admitió su responsabilidad y prometió demoler la obra. En este contexto, fue declarado infractor y se ordenó adelantar la demolición.

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Tras cumplir su promesa, el hombre informó a la inspección esta novedad. Cuando la autoridad verificó los cambios, estimó que la ocupación del espacio público persistía y continuó con el proceso para destruir el puesto del comerciante. Por este motivo, interpuso una acción de tutela, pues consideró que sus derechos fundamentales estaban siendo vulnerados.

En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) lo que empezó como un proceso contra unos pisos hechos en forma de mejoras, terminó por convertirse en un proceso contra la existencia misma de este comercio informal. Esta es una forma sorpresiva de desarrollar el proceso policivo porque la defensa del accionante razonablemente confundió el objeto del trámite, que se supone se dirigía contra unos pisos, pero que se extendió hasta exigir la destrucción total de la caseta que es su sustento. El afectado no podía prever ese alcance porque nunca le fue comunicado, lo que es en sí mismo una violación del debido proceso”.

Agrega que, “(…) si la interpretación fuera otra, la autoridad debió explicarlo y le sorprende a la Corte que este asunto central del debate no haya merecido mayor análisis para la Inspección. La confusión que ha generado la Inspección de Policía frente al objeto del debate es tal que a raíz de su brevísima respuesta a la Corte en la que señalaba que el objeto de la Inspección eran los pisos que se describió, esa entidad contestó que esto no era cierto y que el objeto del conflicto era más amplio pues incluye toda la ocupación del espacio público que hace el afectado”.

Comprueba que, “(…) la falta de comprensión que generó en el accionante fue de tal magnitud que él no controvirtió la decisión, sino hasta que logró comprender su alcance y acudió a la acción de tutela. La falta de claridad terminó por sorprenderlo, porque las diligencias posteriores a la audiencia en la que se decidió en su contra fueron las que aseguraron que él comprendiera la decisión y porque la incomprensión y falta de motivación fue tal que el objeto del proceso policivo se amplió sin que el afectado pudiera advertirlo. La Inspección no asumió el deber reforzado de claridad que se deriva del hecho de que el señor no tuviera abogado”.

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La Corte concluye que, “(…) se justifica la protección del derecho al trabajo y al mínimo vital pues perder dicho ingreso, dada la condición de vulnerabilidad económica que registra, empujaría al accionante y sus dependientes a una situación todavía más gravosa. Al perder dicho ingreso, el accionante se expone a un mercado laboral en el que los hombres con educación bachiller, como él, son el rango demográfico con mayor desempleo. Por lo tanto, a la luz de lo anterior, en este caso se activan los deberes de la entidad municipal de ofrecer alternativas de subsistencia al accionante antes de que se ejecute cualquier desalojo o demolición.

En mérito de lo expuesto, la Corte revocó el fallo impugnado, dejó sin efecto el proceso llevado a cabo contra el accionante y ordenó a la autoridad que garantice la claridad de los procedimientos y decisiones que adopta, procurando utilizar un lenguaje claro y preciso.

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-311-24 

 

 

 

Fuente Diario Constitucional 

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