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Por: Félix Orlando Giraldo Giraldo

 

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Dic. 12/2011.- Un 17 de diciembre de 1819, cuatro meses después de la batalla de Boyacá, en la ciudad de Santo Tomás de Angostura, hoy Ciudad Bolívar (Venezuela), puerto sobre el majestuoso río Orinoco, El Libertador Simón Bolívar Palacios sanciona la LEY FUNDAMENTAL DE CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.

Colombia quedó formada por la unión de Venezuela y la Nueva Granada, sueño que tuvo Bolívar desde años atrás y que lo plasmó en sus principales escritos como la Carta de Jamaica de 1815 y el Discurso de Angostura de febrero de 1819.

El nacimiento de Colombia coincide paradójicamente con la muerte de su fundador, otro 17 de diciembre, pero de 1830 en Santa Marta (Colombia).

Daniel Florencio O´Leary en sus Memorias, dice:

“En el período de los once años transcurridos de 1819 a 1830, el uno señaló su triunfo, el otro su muerte: en ambos días los amigos que le rodeaban oyeron de sus labios estas patrióticas palabras: “Unión, unión, o la anarquía os devorará”.

Leamos el texto completo de ese hito histórico y político.

LEY FUNDAMENTAL DE CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

DICIEMBRE 17 DE 1819 Angostura (Venezuela)

Tomado de. “Memorias”, Daniel Florencio O´Leary, Tomo III, p. 288.

La república de Colombia quedó constituida en virtud de la siguiente ley:

“El soberano congreso de Venezuela, a cuya autoridad han querido voluntariamente sujetarse los pueblos de la Nueva Granada, recientemente libertados por las armas de la república; considerando:

“1°  Que reunidas en una sola república las provincias de Venezuela y de la Nueva Granada tienen todas las proporciones y medios de elevarse al más alto grado de poder y prosperidad.

“2°  Que constituidas en repúblicas separadas por más estrechos que sean los lazos que las unan, bien lejos de aprovechar tantas ventajas, llegarían difícilmente a consolidar y hacer respetar su soberanía.

“3°  Que estas verdades, altamente penetradas por todos los hombres de talentos superiores y de un ilustrado patriotismo, habían movido los gobiernos de las dos repúblicas a convenir en su reunión, que las vicisitudes de la guerra impidieron verificar.

“Por todas estas consideraciones de necesidad y de interés recíproco, y con arreglo al informe de una comisión especial de diputados de la Nueva Granada y de Venezuela, en el nombre y bajo los auspicios del Ser Supremo, ha decretado y decreta la siguiente ley fundamental de la república de Colombia,

“Art 1°  Las repúblicas de Venezuela y la Nueva Granada quedan desde este día reunidas en una sola, bajo el título glorioso de Colombia.

“Art 2°  Su territorio será el que comprendían la antigua capitanía general de Venezuela y el virreinato del Nuevo Reino de Granada, abrazando una extensión con 115.000 leguas cuadradas, cuyos términos precisos se fijarán en mejores circunstancias.

“Art 3°  Las deudas que las dos repúblicas han contraído separadamente  son reconocidas in sólidum por esta ley como deuda nacional de Colombia, a cuyo pago quedan vinculados todos los bienes y propiedades del estado, y se destinarán los ramos más productivos de las rentas públicas..

“Art 4°  El poder ejecutivo de la república será ejercido por un presidente, y en su defecto por un vicepresidente, nombrados ambos interinamente por el actual congreso.

“Art 5°  La república de Colombia se reunirá en tres grandes departamentos: Venezuela, Quito y Cundinamarca, que comprenderá las provincias de la Nueva Granada, cuyo nombre queda desde hoy suprimido.  Las capitales de estos departamentos serán las ciudades de Caracas, Quito y Bogotá, quitada la adición de Santafé.

“Art 6°  Cada departamento tendrá un administración superior y un jefe, nombrado por ahora por este congreso, con título de vicepresidente.

“Art 7°  Una nueva ciudad que llevará el nombre del Libertador Bolívar, será la capital de la república de Colombia.  Su plan y situación se determinarán por el primer congreso, bajo el principio de proporcionarla a las necesidades de los tres departamentos y a la grandeza a que este opulento país está destinado por la naturaleza.

“Art 8°  El congreso general de Colombia se reunirá el 1° de enero de 1821 en la villa del Rosario de Cúcuta, que por todas circunstancias se considera el lugar más bien proporcionado.  Su convocación se hará por el presidente de la república el 1° de enero de 1820, con comunicación del reglamento para las elecciones, que será formado por una comisión especial y aprobado por el congreso actual.

“Art 9°  La constitución de la república de Colombia será formada por un congreso general, a quien se presentará en clase de proyecto la que ha decretado el actual, y que con las leyes dadas por él mismo se pondrá desde luego, por vía de ensayo, en ejecución.

“Art 10°  Las armas y el pabellón de Colombia se decretarán por el congreso general, sirviéndose entre tanto de las armas y pabellón de Venezuela por ser más conocidas.

“Art 11°  El actual congreso se pondrá en receso el 15 de enero de 1820, debiendo procederse a nuevas elecciones para el congreso general de Colombia.

“Art 12°  Una comisión de seis miembros y un presidente quedará en lugar del congreso, con atribuciones especiales que se determinarán por un decreto.

“Art 13°  La república de Colombia será solemnemente proclamada en los pueblos y en los ejércitos, con fiestas y regocijos públicos, verificándose en esta capital el 25 del corriente diciembre, en celebridad del nacimiento delSalvador del mundo, bajo cuyo patrocinio se ha logrado esta deseada reunión, por la cual se regenera el estado.

“Art 14°  El aniversario de esta regeneración política se celebrará perpetuamente con una fiesta nacional, en que se premiarán como en las de Olimpia las virtudes y las luces.

“La presente ley fundamental de la república de Colombia será promulgada solemnemente en los pueblos y en los ejércitos, inscrita en todos los registros públicos y depositada en todos los archivos de los cabildos, municipalidades y corporaciones así eclesiásticas como seculares”.

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