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Por Of Prensa CAPIV
Con el fin de presentar los avances y la ruta de acceso a la Unidad Contra la Discriminación (UCD),
que es una Unidad Operativa de la Subdirección para asuntos LGBT (SUBLGBT) especializada en atención y asesoría jurídica a casos relacionados con hechos de discriminación contra personas de los sectores LGBT al interior del Centro de Atención Penal Integral a Víctimas (CAPIV), la Secretaría Distrital de Integración Social de la Alcaldía Mayor de Bogotá DC esta convocando a un evento a realizarse éste miércoles 25 de marzo a partir de las 10am en la Avenida calle 19 número 27 – 09 con la presencia del Secretario Jorge Enrique Rojas.
La Unidad en Contra de la Discriminación es la cristalización del clamor ciudadano expresado al Alcalde Mayor Gustavo Petro en el Cabildo con Mujeres Transgénero realizado en agosto del 2014. La misma se ajusta además dentro del los términos de un convenio de cooperación suscrito entre la administración Distrital y la Fiscalía General de la Nación.
La UCD, unidad perteneciente a la Subdirección para asuntos LGBT, hace parte de una estrategia de articulación interinstitucional de garantía a la justicia en un mismo espacio, en el que tienen asiento la Secretaría de Integración Social, la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Policía Nacional, Medicina Legal y la Secretaría de la Mujer, entre otras entidades.
La UCD empezó sus actividades dentro del CAPIV el 10 de diciembre del año 2014. Se encuentra ubicada en la Avenida calle 19 número 27 – 09 y presta su servicio las 24 horas del día. También, ha presta sus servicios de prevención en violencia y asesoría en los Centros de Atención Integral a la Diversidad Sexual y de Género (CAIDS) de Teusaquillo y Mártires, que son las otras unidades operativas de la Subdirección.
LOS CASOS
La Unidad presta sus servicios en casos directamente relacionados con discriminación por orientación sexual e identidad de género. Trabaja de la mano con las Comisarías de Familia en una asesoría de casos que por competencia legal no pueden ser atendidos por ésta, y que involucran a las personas LGBTI, pues se considera que la ley que define las competencias de las Comisarías excluye a las familias diversas. El trabajo conjunto incluye la construcción de rutas para hacer efectivo el derecho de acceso a la justicia.
En el tiempo de funcionamiento ha atendido y asesorado jurídicamente alrededor de unas 50 personas pertenecientes a los sectores LGBTI del Distrito, de las cuales la mitad han sido víctimas, en distintos contextos, de discriminación por orientación sexual e identidad de género; la otra mitad ha experimentado barreras en el ejercicio de sus derechos. También, se encuentra acompañando iniciativas jurídicas de particulares que buscan la realización plena y efectiva de sus derechos humanos.
Adicionalmente, ha hecho investigación y seguimiento a los casos de homicidio a personas LGBTI en Bogotá y ha acompañado y asesorado a sus familias. Ha asumido también temas relacionados con la violencia y abuso policial.
Así, la Secretaría de Integración Social se compromete con la prestación de un servicio integral a personas de los sectores LGBTI que incluye no sólo el acompañamiento psicosocial sino también jurídico.
EVENTO:
Presentación de avances y ruta de acceso UNIDAD CONTRA LA DISCRIMINACIÓN - CAPIV
Día: Miércoles 25 de marzo
Hora :10am a 12m
Lugar : Centro de atención penal integral a víctimas CAPIV
Avenida Calle 19 # 27-09 Bogotá DC
Mas info: 3157423756
Marzo 24 de de 2015
Equipo Comunicaciones @SubLGBT
Subdirección Para Asuntos LGBT / Secretaría Distrital de Integración Social .
Qué es Discriminación para la atención jurídica en la UCD:
-Trato diferente a algo que es igual (reconocimiento de derechos de las personas)
-Situación que genera perjuicio o barrera en el acceso y ejercicio de derechos basado en un estigma social
-Constitución Política – Art 13
-Convención Interamericana de DDHH – Art 24
-Principios de Yogyakarta
Constitución Política – Art 13
ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
Ver la Ley 581 de 2000
Ver Ley 1482 de 2011 Ley Antidiscriminación
Principios de Yogyakarta – No. 2
La discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género incluye toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en la orientación sexual o la identidad de género que tenga por objeto o por resultado la anulación o el menoscabo del reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos y las libertades fundamentales. La discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género puede verse y por lo común se ve agravada por la discriminación basada en otras causales, incluyendo el género, raza, edad, religión, discapacidad, estado de salud y posición económica.”
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J. Manuel Arango C. Iván M. Arango P.
Director Subgerente
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LOS ALEGRES DE SUCRE.....Artistas populares en Región Tolima Grande y Gran Caldas. Cel 312 5338842
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