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Colombia. Pierden autonomía los entes Territoriales, Ciudad y Distritales, con la Ley 1469

 

 

Por J. Manuel Arango C.

Intromisión del gobierno central en autonomía Territorial y Ciudad, so pretexto de “promover oferta de suelo urbanizable y acceso a la vivienda” para perpetuarse en el poder con ingenuos votantes

Jun 6 del 11.- Cuando empezó la “goma” esa de la reelección de presidente de la república en Colombia, no se hicieron esperar las maruyas mas ruines, para entorpecer a la ciudadanía con falsas dadivas que en ningún momento son un regalo del gobernante de turno, sino la obligación del Estado para con su pueblo, ya que este tiene derechos constitucionales que son inalienables, imprescriptibles e irrenunciables.

 

Muchos fueron los gobernantes Municipales, Departamentales y del Distrito especial de Bogotá, que cuando escucharon a un “presidente” hablar de promover su reelección presidencial, con el cuento de que inmediatamente les apoyaría también en su reelección territorial y/o distrital; dejaron muchas de sus funciones propias por hacer; para dedicarle tiempo suficiente a ese narcisismo del inquilino de casa de narquiño que para ello acudió a todas las formas de corrupción, cohecho y mentiras; pero que hoy se sienten traicionados -cosa que ya era voz populi de que así iba a ocurrir- cuando en lugar de promover su reelección, lo que consiguieron tanto gobernadores como alcaldes fue postrar, sumir, humillar la soberanía de su comarca, por pequeña que esta fuera.

 

Hoy tenemos el nauseabundo olor de esa tinta no indeleble, que patenta la imposición del régimen, pasando a Colombia de “Un estado social de derecho” a una vulgar dictadura como lo deja saber la famosa “Ley 1469 del 30 de junio del 2011” recientemente sancionada por el ejecutivo Nacional.

 

Lo que se afirma en el artículo 1 de la mencionada ley, es como para echarnos a reír, cuando expresa: “que tengan por objeto agilizar el proceso de habilitación de suelo urbanizable e incrementar la escala de producción de vivienda teniendo en cuenta el respectivo déficit de vivienda urbana de cada municipio o distrito”  ; cuando todo mundo sabe o sabemos de sobra, que los menos beneficiados son los del ente territorial, sino aquellas familias con que se inicia un nuevo estilo de repoblación con habitantes que de todas partes llegaran a “reculturizar” a locales con sus nuevas formas de hábitat comunes quienes terminarán imponiéndose sobre los raizales o adoptivos de cada territorio, como es el caso en el Municipio de Soacha con la “doble calzada Bogotá Girardot” que en ningún momento es para descongestionar y armonizar la movilidad en el mismo; sino para evitarle los trancones y demoras a los visitantes de estratos 4, 5 y 6 sobre todo de Bogotá que pasan por la autopista sur hacia sus balnearios, y casa fincas privadas de vacaciones; dividiendo al municipio en dos, gracias a esa obra que “tapó” toda las vías internas para interactuar por toda Soacha con facilidad de un lugar a otro, porque “prevalece” únicamente la movilidad por la panamericana, por sobre las vías propias del municipio; totalmente en contravía al literal 4 del art 1 “ Garantizar el derecho a la participación de los ciudadanos en la formulación de operaciones urbanas integrales, de conformidad con lo previsto en esta ley”, que  no se refleja cuando el señor Santos P/te de Colombia, visitara este miércoles 6 a Soacha para santificar su engendro; restringiendo la presencia de la comunidad, incluso la de CLARIN de Colombia, a lo mejor por el temor de que se hicieran ciertas preguntas, difíciles de responder para él.

 

Es tal la perdida de autonomía o de envestidura de las regiones y/o territorios, que el principal foro de participación ciudadana como lo son el Concejo Territorial –C.T.P.- Sistema Departamental –S-D-P.- y el mismo Sistema Nacional de Planeación, -S.N.P.- creados conforme a la Ley 152 del 94 que es la única Ley Orgánica mas que la Ley 388; que tiene la tarea de hacer seguimiento a la ejecución y evaluación no solo a los Planes de Desarrollo sino del Plan de Ordenamiento Territorial –POT-, y de los Planes Parciales; tal pareciera que en uno de esos momentos levitatorios y fantasmales del santos de narquiño; se le dió por desaparecer a todo el sistema de Planeacion, local Departamental y nacional, porque en ninguna parte de éste engendro de la Ley 1469, se le mensiona y así hablando del “Derecho a la participación de los Ciudadanos”

Pero veamos en el orden nacional, y analizando sobre todo el alcance de la misma ley, en sus artículos 4, 8, 9, y 17 en lo ateniente a Macroproyecto Categoría 1, Macroproyecto Categoría 2 y Modificación de los macroproyectos; declaratoria de utilidad pública e Incentivos fiscales para la construcción de vivienda de interés prioritario

En el Art. 4 Literal 1 cuando dispone sobre la definición del megaproyecto 1 sobre los términos y las condiciones de gestión y ejecución de los contenidos, actuaciones o normas urbanísticas del POT vigente, dice que este debe ser producto de un convenio entre Ministerio de Vivienda,  Ciudad y territorio y el Alcalde del respectivo municipio o distrito, pero que “en ningún caso, podrán modificarse las disposiciones del respectivo plan de ordenamiento territorial vigente”  contradiciéndose a su vez, porque mientras le quita funciones  a los cabildantes locales, si les da esa papita caliente, cuando de entrar a homologar entuertos se trata, como tener que modificar el POT que antes dijo que era inmodificable y lo que no habían hecho en años, ahora les toca en 30 días o de lo contrario se va por Decreto; como lo sentencia “megaproyecto 2” cuando en últimas, tanto los Diputados y los Concejales, en la práctica, se convierten en tan solo unos personajes decorativos, ya que de legisladores, pasan a ser simples consultivos y sin “conceptos” emitidos de obligatorio cumplimiento. Según literal 4 y sobre todo el parágrafo dos del Articulo 8 que si es bien contradictorio y risible con la farsa esa de concertación, cuando textualmente afirma: “El Gobierno Nacional determinará el contenido de los documentos de formulación del Macroproyecto que se someterán a consideración de la Corporación Autónoma Regional o autoridad ambiental correspondiente y del Concejo respectivo”

 

Bien es sabido, cuantos legisladores o representantes del gobierno están investigados o condenados unos pocos ya, por el famoso “cohecho” amen de la necesidad de una de las partes porque le aprueben sus intenciones plasmadas en ordenanzas, acuerdos, o leyes, como en el caso de la reelección presidencial y no creo que para estos casos, tengamos un ciento por ciento de legisladores tan puritanos, pulcros y honestos con su elector; al momento de susurrárseles melodiosas palabritas en esos “diáfanos y sensibles” oídos; creyéndose los “grandes” porque el amo les invita a la mesa a cenar, sin tener en cuenta que cuando el rico invita al pobre a su mesa a cenar, termina convirtiéndole en parte de su cena; como queda perfectamente reflejado en el Artículo 17 de exenciones tributarias, que ahí si, sin pensarlo dos veces, el gobierno central, le pasa ésta carga a los Concejos Municipales y a las Asambleas Departamentales con el cuento de que “Con el fin de promover el acceso de las familias de menores recursos económicos a una solución de vivienda” entonces veamos: “se podrá contemplar la obligación en cabeza de los respectivos alcaldes y gobernadores de presentar a consideración de los respectivos Concejos y Asambleas las iniciativas que hagan posible las exenciones tributarias”

 

Para colmo de males, cuando de declarar la “utilidad pública” quien servirá de garante de aquellos pequeños propietarios, que “desgraciadamente” tuvieron su terruñito heredado de sus ancestros, justo en el sitio donde los casa fortunas a través de las grandes constructoras, el régimen y politiqueros; eligieron adelantar esa excavación de dinero a granel, -que es en lo que se convierte estos famosos planes, ya que los subsidios son lucro para las mismas, ya que si el cucurucho de rancho que venden cuesta un peso, entonces le colocan dos pesos, y le dicen que pague uno, porque el otro fue subsidiado-; para que estos amaza capitales de manera fácil, no abusen expropiándoles o “pagándoles” simples “bicoca hitas” que en nada se acercan a la realidad, por el simple hecho de ser pobres o muy humildes los propietarios de esos terrenos; según lo sentencia el artículo 11 de la famosita ley en cuestión.

 

Busca el régimen, congraciarse con mi pueblo haciéndole promesas de “donación o facilidades otorgadas por él” cuando el que terminará por pagar, son los entes territoriales y la misma comunidad; pero que muy seguramente si se le va a ver muy bien pagado esos chistecitos, gracias a la humildad de mi querido Juan pueblo, que creyéndole aún a su verdugo, le reeligirán para que les cobre lo poco o nada cumplido en su precampañita reeleccionista, como se hizo visible con la firma de la Ley de victimas con la presencia del sur Coreano también reeleccionista de la ONU Sr Ban Ki Moon; por lo que es hora, de que digamos BASTA YA, de tanto engaño contra mi pueblo y tantas alfombras rojas tendidas para el gran capital.

 

J. Manuel Arango C.

Director, Editor.

Red Independiente de Comunicación Alternativa   CLARIN de Colombia

 

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[1] Ley 1469 del 30 de junio del 2011

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Comentarios  

 
+1 #1 Bayardo Ariza 15-07-2011 11:05
Esta presentación si me permite acceder a sus escritos con facilidad. Saludo este cambio y espero seguir contando con sus análisis sobre nuestra realidad.
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